PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada CONSOLACIÓN GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida el 20 de mayo de 1964, titular de la cedula de identidad V.- 9.234.216, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija de Maria Ines Guerrero (v) y de José Antonio Navarro (v), residenciada en la carrera 11, N° 2-11, una cuadra mas debajo de la iglesia el Carmen, en el Tapón, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-3917747, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con.....