REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2077-04

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ.

DEMANDADO: PABLO ANTONIO JIMENEZ.

En el día de hoy, tres (03) de julio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.517.122 y PABLO ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.814.206. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar del niño MICHAEL ALEJANDRO BLANCO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PABLO ANTONIO JIMENEZ, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando para mi hijo a la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. 100ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias elevarlas a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200ºº), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que aperturará el Tribunal en Banfoandes; así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requiera mi hijo.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, así mismo solicito al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

PABLO ANTONIO JIMENEZ

MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ