En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio Renato Laporta, El Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con la avenida principal, mide 10,30 metros; SUR: en parte con la carrera 1, mide 7,70 metros y en parte con propiedad de María Santana, mide 18,40 metros; ESTE: con propiedad de Eberto Sánchez, mide 33,55 metros y OESTE: en parte con propiedad de Gladys Gelvis, mide 31,87 metros y en parte con propiedad de José Cárdenas, mide 17,98 metros para un medida total de 49,85 metros en línea quebrada. Para un área total del inmueble de 492,51 metros cuadrados sobre el cual existen unas mejoras conformadas en PLANTA BAJA: LOCAL COMERCIAL UNO: paredes de bloque frisad.....