este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 18.946.919, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-12-1984, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en vía Rubio, sector el tope, Estado Táchira, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, esto es con las obligaciones de:
1.- Prese.....