En el día de hoy, miércoles dos de julio de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.245, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante “HIDALGO MOTORS, C.A.”, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Libertador, diagonal al edificio Lotería del Táchira, Urbanización Las Lomas, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE BIENES MUEBLES (EJECUCION FORZOSA), decretado sobre vehículos propiedad de la parte demandante, en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, se sigue en el expediente Nº 18279 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: GUSTAVO ALBERTO PEREZ JAIMES, titular de la C.I Nº V-5.681.839, en su carácter de Gerente de Operaciones de la parte demandante, a quien la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente y designa como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el Juramento de ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal procede a constatar la existencia de los vehículos objeto de la presente entrega de bienes muebles, a tal efecto, ordena al Perito designado la verificación y constatación de los mismos quien procede de inmediato a rendir su informe en los términos siguientes: “Los vehículos objeto de la presente entrega poseen las siguientes características: primero: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo 2005, placa LAR-75M, color Rojo Ferrari, Tipo Optra 1.8 C/A, capacidad 5 puestos, Serial de Carrocería: 9GAJM52375B035993, serial de motor no visible; segundo: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo 2005, placa PAL-32E, color Rojo Ferrari, Tipo Optra 1.8 C/A, capacidad 5 puestos, Serial de Carrocería: 9GAJM52375B037002, serial de motor no visible; tercero: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo 2005, placa LAR-76M, color Rojo Ferrari, Tipo Optra 1.8 C/A, capacidad 5 puestos, Serial de Carrocería: 9GAJM523X5B036006, serial de motor no visible; en general, en buen estado de tapicería, pintura y se desconoce su funcionamiento, es todo”. En este estado el Tribunal procede a hacer formal entrega de los vehículos descritos en los numerales 1 y 3 del despacho, al ciudadano Gustavo Alberto Pérez Jaimes, YA IDENTIFICADO, representante de la parte demandada, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentran. El Tribunal deja constancia que el vehículo descrito en el numeral 2, no es posible verificar su entrega en este acto por cuanto las características de identificación señaladas en el despacho de comisión no coinciden en cuanto al serial de carrocería del mismo, con respecto a lo señalado por el perito designado en este acto. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “pido que se fije nueva oportunidad para que, una vez subsanado el error material en el serial del vehículo señalado en el numeral 2 de la comisión, por parte del Tribunal de la causa, vuelva a trasladarse y constituirse el Tribunal en este lugar donde se encuentra constituido y se verifique su entrega a mi representado, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado una vez conste en autos la aclaratoria respectiva por el Tribunal comitente, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JESUS ALBERTO LABRADOR
EL NOTIFICADO,


GUSTAVO ALBERTO PEREZ JAIMES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL PERITO AVALUADOR,


LEON ALFONSO SILVA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO