declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: JUANA SAYAGO, JOSE EDICSON GUARIN MONTAÑEZ, GERSON GUARIN MONTAÑEZ, NORMA YANETH GUARIN DE CARRERO, LESBIA DEL CARMEN GUARIN DE USECHE, ANA BRIGITTE GUARIN DE DELGADO, TANÍA JUDITH GUARIN MONTAÑEZ, YULEIMA GUARIN MONTAÑEZ, JOEL GUSTAVO GUARIN MONTAÑES y WILSON JOSE GUARIN MONTAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-5.649.089, V-6.145.477, V-6.145.478, V-6.233.633, V-10.149.326, V-10.149.325, V-11.491.515, V-11.491.505. V-11.502.128 y V-10.164.174, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE DEL CARMEN GUARIN, quien fuera el esposo y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo.....