REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dos de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.915.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.241, residenciada en La Termoeléctrica, vía Club Cadafe, Sector El Caño, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo JOSÉ GREGORIO (05 meses).
Parte Demandada: PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.098, residenciado en La Termoeléctrica, vía Club Cadafe, Sector El Caño, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira trabaja como obrero de Albañilería en el Club de Aguas Termales, ubicado en El Socorro, vía Las Mesas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.915-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 52662, expedida por el Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini, con sede en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, donde consta que el 30 de octubre de 2005, nació el niño JOSÉ GREGORIO; asentada el 09 de octubre de 2000, 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-17.887.241, a nombre de MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS y 3.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-23.136.098, a nombre de PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR. (Folio 2).
En fecha 21 de abril de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, se libró oficio N° 1286-523 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
Al folio 07, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, en fecha 24 de abril de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.915-2006; en donde firmó el ciudadano PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5 de La Fría, a las nueve de la mañana. Es todo”.
Al folio 09, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, jueves, veintisiete de abril de dos mil seis, día y hora fijado para que comparecieran por ante este Despacho, los ciudadanos MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS y PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1. 915. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JOSE GREGORIO (05 meses), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales para un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir de la próxima semana del 01 al 07 de Mayo del año 2.006, los cuales serán depositados semanalmente en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Útiles escolares y uniformes, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana MARLENE JOSEFINA ROSALES CAMPOS manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR para su hijo. TERCERO: El ciudadano PEDRO DOMINGO ORTEGA VILLAMIZAR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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