REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal dos (02) de Mayo de 2006
195° y 147°


Visto el escrito presentado por la Abg. Doris Elena Méndez Ponce, Fiscal Novena del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS LIBARDO ESCALANTE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.190, residenciado en el Barrio Bolívar, Carrera 32, Casa Nº 61-112, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Doce de Abril de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control Fijo de la Jabonosa, observan la presencia de un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Jeep; Modelo: Cherokee; Tipo: Sport Wagon; Placas: SAP-151; Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBTVO89347; Serial de Motor: 6 CILINDROS; Color: Rojo; Año: 1.996, el cual era conducido por el ciudadano Luis Libardo Escalante Rosales, a quien se le solicitaron los documento de propiedad del vehículo exhibiendo Acta Nº 6537670 expedida por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal donde el ciudadano Alexander Josué Gamez Navarro da en venta el vehículo aquí descrito a la ciudadana Rosa Elena Escalante Rosales y un Certificado de Registro de Vehículo Nº 2686340 de fecha Noventa de Agosto de Dos, posteriormente al inspeccionar los funcionarios actuantes los seriales de identificación del vehículo observaron que los mismos presuntamente se encontraban alterados y suplantados, razón por la cual se procedió a la retención del mismo.

En fecha Trece de Marzo de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron Experticia al vehículo retenido, la cal arrojo el siguiente resultado: “ Que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original “.

Obra al folio once Acta de Entrega de Vehículo de fecha Trece de Marzo de Dos Mil Uno.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de LUIS LIBARDO ESCALANTE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.348.190, residenciado en el Barrio Bolívar, Carrera 32, Casa Nº 61-112, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




Causa Nº: 4C-7036/06
Fiscalía: 20F9-0592/01