PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada a la ciudadana BETSYS BELINDA SEMINARIO ACOSTA, venezolana, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 21-01-1971, titular de la Cédula de Identidad V.-10.270.241, hijo de Sergio Seminario (v) y de Aura Margarita Acosta (v), soltera, de profesión u ocupación Conductor, domiciliada en la avenida Carabobo, carrera 10, Barrio San Pedro, casa Nº 17-66, tercer piso, cerca de "DEPORTES SAM", San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-7121834 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 422, numeral 2 del Código Penal, en la causa Nº 1C-6320-05, por este Juzgado en fecha 04 de noviembre del año 2005, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 2do. Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha quedado desvirtuado en esta Audiencia, el pelig.....