REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: ISAÍAS CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 169.270, domiciliado en el Tigre, Estado Anzoátegui.

APODERADODS DEL
SOLICITANTE: Abogados MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA y GEOVANNY CORZO ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.723 y 57.933.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6429-2006

I


Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por los abogados MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA y GEOVANNY CORZO ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.723 y 57.933, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ISAÍAS CACERES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 169.270, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoategui, en la cual manifiestan que en fecha 28 de Mayo de 1949, su poderdante contrajo matrimonio civil con la ciudadana INES CORREDOR GARCÍA, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Juan de Colón, hoy Municipio Ayacucho, Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio N° 51.

Que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error: allí identifican a la cónyuge de su mandante como ROSA CORREDOR GARCÍA, siendo su único y primer nombre, o sea, ROSA incorrecto, ya que el verdadero nombre es INES, es decir, que debieron identificarla como INES CORREDOR GARCÍA, como se evidencia de la cédula de identidad expedida por la autoridad competente.

Que igualmente se evidencia de la partida de nacimiento N° 180, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, el nombre de la difunta cónyuge de su mandante como INES CORREDOR GARCÍA, así como del acta de defunción N° 123 del año 1989, perteneciente a la difunta esposa de su poderdante y que igualmente la identifican como INES CORREDOR GARCÍA.

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto la presente solicitud es de interés legitimo y propio de su mandante ISAÍAS CACAERES, no existiendo persona alguna que perjudicarse con la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual consiste específicamente en corregir el primer y único nombre de ROSA CORREDOR GARCÍA por el correcto INES CORREDOR GARCÍA..

Fundamentó la solicitud en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

Copia certificada del acta de matrimonio N° 51.

- Copia simple de cédula de identidad de INES CORREDOR de CACERES.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 180 de INES CORREDOR.

Copia certificada del acta de defunción N° 123 de INES CORREDOR de CACERES.


Por auto de fecha 06 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 11).

Al folio 17, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 09-03-2006.

Corre al folio 21, diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 274 de fecha 06 de marzo de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido por el funcionario CARLOS BRUCEÑO.

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- El solicitante ciudadano ISAIAS CACERES, plenamente identificado en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto de su difunta cónyuge es INES CORREDOR y no como erróneamente le colocaron ROSA CORREDOR, que a continuación se relacionan, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Matrimonio emitida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, signada bajo el Nº 51, de fecha 28 de mayo de 1949, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

2.- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la difunta INES CORREDOR DE CACERES, la misma comprueba que el nombre correcto y exacto de la difunta es INES CORREDOR, y no como erróneamente aparece en la Acta de Defunción ROSA CORREDOR. Este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En cuanto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, inserta bajo el Nº 180, de fecha 21 de Abril de 1.929; con la misma comprueba la solicitante que el nombre correcto de la cónyuge del solicitante ISAIAS CACERES, plenamente identificado en autos, es: INES y no como erróneamente aparece en el Acta de Defunción de la cual pretende su rectificación, es decir, ROSA. De conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil, este Juzgado le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4.- En cuanto a la Certificación del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda de fecha 10 de Noviembre de 1989, inserta bajo el Nº 123, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil; conforme se comprueba que el nombre correcto y exacto de la difunta cónyuge del solicitante es INES CORREDOR y no como aparece en el acta de defunción ya identificada, es decir ROSA CORREDOR; se le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley y conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados,, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio antes señalada, por cuanto de dicha Acta se desprende que el nombre de la Cónyuge es “ROSA CORREDOR” siendo lo correcto “ INES CORREDOR” por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 51 de fecha de 28 de Mayo de 1949, asentada en el Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante ISAIAS CACERES, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la Cónyuge correcto es “ INES CORREDOR” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.