REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes dos de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.838.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALBA ZORAIDA PAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.490.527, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija: ALBANY NATHALI.
Parte Demandada: FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.119, puede ser ubicado en El SENIAT Región Los Andes, en San Cristóbal, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.838-2005, aparece demostrado que el día 25 de octubre de 2005, la ciudadana ALBA ZORAIDA PAZ, intentó solicitud de Obligación alimentaria, a favor de su hija ALBANY NATHALI, contra el ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA.
La solicitante consignó fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 44, asentada el 29 de enero de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y fotocopia de las cédulas de identidad N° s V-13.490.527, a nombre de ALBA ZORAIDA PAZ y N° V-10.743.119, a nombre de FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA.
En fecha 27 de octubre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada bajo el N° 1.838-2005, se acordó citar al obligado, se libró oficio N° 1286-1.220 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se libró exhorto al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-1224, a los fines de practicar la citación del obligado, se libró oficio N° 1286-1221 a la Dra. Berlys Osiris Ramírez, Gerente de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT) con sede en San Cristóbal. (Folios 4, 5, 6, 7, 8, 9).
El día 26 de abril de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ALBA ZORAIDA PAZ y FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA con el carácter acreditado en autos, y celebraron un convenimiento el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles veintiséis de abril de dos mil seis, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ALBA ZORAIDA PAZ y FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA, plenamente identificados en autos, y manifestaron su deseo de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hecho lo cual solicitaron al ciudadano Juez, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, este Juzgado velando por el interés superior de la niña ALBANY NATHALI, impuso a las partes del contenido de algunos artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho lo cual los mismos, en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA, manifestó que ofrece dar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), mensuales, a partir del mes de Mayo-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo para el mes de AGOSTO se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de todos los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija, igualmente para el mes de diciembre se compromete a dar una cuota especial en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) para los estrenos y regalos de su hija. El régimen de visitas queda abierto a conveniencia de los padres. Con respecto a los gastos: Médicos y hospitalización, serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%). SEGUNDO: La ciudadana ALBA ZORAIDA PAZ, expuso: Acepto en todos los términos el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. TERCERO: El ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA, manifiesta que acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se le imparta la Homologación de Ley al presente CONVENIMIENTO”. (F.24).
Al folio 25, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana ALBA ZORAIDA PAZ, asistida por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, en fecha 27 de abril de 2006, y expuso:”DESISTO DE LA DEMANDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, contra el ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.743.119, demandado en autos, debido que amistosamente llegamos a un acuerdo en beneficio de nuestra hija, igualmente solicito, se levante la medida de cautelar sobre las prestaciones sociales devengadas por concepto de relación de EMPLEADO con el SENIAT, de FELIPE ANTONIO PÉREZ MORA, ya identificado, se cierre y archive dicho expediente N° 1.838”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante y pedida como ha sido su archivo, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, con sede en Caracas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzáles S.
LJG/TGS/maco.-