Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Ayacucho del estado Táchira en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana CARMEN NELLY ROVIRA, , venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 2.550.8728.097.470, de éste domicilio, contra el ciudadano MIGUEL ALEXIS RANGEL ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.108.869, de este domicilio, sobre el inmueble de su propiedad cuyas características y medidas son las siguientes una casa rural , la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) SALA DE BAÑO, área para sala , cocina y comedor, garaje sin techo, lavadero , ventanas y puertas de hierro, techo de asbesto, paredes de bloque, frisadas, piso de cemento con cerámica, instalaciones de luz eléctrica, servicio de aguas blancas y negras, así como adherencias y pertenencias que le son propias , casa sin numero, ubicad.....