REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002409
ASUNTO : SP11-P-2007-002409

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 02 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002409
ASUNTO : SP11-P-2007-002409


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUSTO PANTALEÓN CHONA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-01-2009, en contra del ciudadano JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 28 de enero de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Mauro Mora Mora; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, la victima Alba María Cárdenas Fonseca, el imputado y su defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, seguimos teniendo problemas los dos, aquí traigo la constancia de asistencia de orientación psicológica, suscrito por el Psicólogo Víctor Manchego, de la Sociedad Anticancerosa de Rubio, es todo”. Seguidamente, la Juez en razón de que entre las condiciones impuestas a al acusado se encontraba el no agredir o dirigir actos de violencia contra la victima Alba María Cárdenas Fonseca, por lo que se le preguntó sobre el comportamiento del acusado para con ella a lo cual expuso: “Señor Juez el sigue metiéndose conmigo la convivencia es insoportable, y no hemos solucionado el problema, el se mete con el niño lo grita y lo maltrata, seguimos conviviendo juntos pero el no cesa en sus agresiones, el se mete con los niños”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la victima ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, y cedida que le fue expuso: “Señor Juez el sigue metiéndose conmigo y no hemos solucionado los problemas, seguimos conviviendo juntos pero el no cesa en sus agresiones y se mete con mis hijos”. De seguidas se dio el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-01-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Asistir a charlas a Alcohólicos Anónimos. 3.- Asistir a Charlas de Orientación a Psicológica. 4.- Prohibición de agredir a la victima ni a su entorno familiar, ni física ni psicológicamente. 5.- Someterse a los actos del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICA: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA A JUSTO PANTALEÓN CHONA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de marzo de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.511, soltero, hijo de Justo Pantaleón Ortiz (f) y de Ana Dolores Chona de Pantaleón (f), de profesión u oficio Jubilado de la Policía, residenciado en la Urbanización Policial José Orlando Duran Méndez, calle 6, No. 66, El Canal, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.05.84, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Alba María Cárdenas Fonseca, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y se le impone de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Asistir a charlas a Alcohólicos Anónimos. 3.- Asistir a Charlas de Orientación a Psicológica. 4.- Prohibición de agredir a la victima ni a su entorno familiar, ni física ni psicológicamente. 5.- Someterse a los actos del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA