REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE Y ERLY CAROLINA VARGAS NIÑO¸ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.226.135 y V-15.437.616 en su orden, asistidos por el Abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.221, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.025, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 23 de Septiembre del 2009, comparecieron por ante este el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, los ciudadanos ERLY CAROLINA VARGAS NIÑO Y ALFREDO DAVID SANDOVAL GONZALEZ¸ la primera ya identificada y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.444, actuando con el carácter de Apoderado General del ciudadano ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE, ya identificado, según poder Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 18 de agosto de 2008, según se evidencia de copia simple consignada, asistidos por el Abogado WILMER MALDONADO, Inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 67.025, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre los cónyuges----------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2009, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, declino competencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para continuar conociendo de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal dio entrada, inventario y el curso de Ley correspondiente a la presente causa, asimismo se avoco la JUEZ REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, al conocimiento de la misma y fijo un lapso de tres días de despacho, a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo de 2000.
En fecha 23 de noviembre de 2009, la ciudadana ERLY CAROLINA VARGAS NIÑO Y ALFREDO DAVID SANDOVAL GONZALEZ¸ asistida por el Abogado WILMER MALDONADO, Inscrito en el INPREABOGADO BAJO EL Nº 67.025, solicito la notificación del ciudadano ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE, a fin de que concurra al Tribunal a exponer lo que crea conveniente en lo atinente a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio. Asimismo solicito la devolución del original del instrumento poder.
En fecha 3 de diciembre de 2009, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes formulada junto con su cónyuge.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se notifico al ciudadano ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE.
En fecha 16 diciembre 2009, se acordó el desglose solicitado.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se entrego el desglose.
Vista que la Notificación del ciudadano ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE, fue practicada en fecha 07 de diciembre de 2009, en la persona de la ciudadana COROMOTO DE JESUS ARAQUE DE SANDOVAL, de conformidad con el articulo 185 en su Primer y Segundo Aparte el cual establece que:
…omissis… “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber transcurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

Este Tribunal encontrándose en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ALFREDO DAVID SANDOVAL ARAQUE Y ERLY CAROLINA VARGAS NIÑO ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 396.------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

CARLOS MORENO
SECRETARIO TEMPORAL
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