PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado GARCIA TRUJILLO ANTONIO JOSE EVARISTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1955, de profesión u oficio Chofer o Taxista, hijo de Candida Rosa Trujillo viuda de García (v) y de José Reyes García (f), titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.376.247, de 53 años de edad, Soltero, Residenciado en la Avenida Séptima, N° 2-21, al lado del Banco Sofitasa, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal en aplicación al artículo 80 segundo aparte "ejusdem", en perjuicio de la Empresa Makro, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniale.....