Por lo anteriormente expuesto, El Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara Responsable Penalmente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra identificada, por la comisión del delito de cómplice en el delito de robo arrebaton; facilitadora en el delito de robo propio y lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva.
SEGUNDO.- Impone a la adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como sanción definitiva la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses, y de forma simultanea la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, con jornadas .....