REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, lunes (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008)

ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000598.
PARTE ACTORA: RIBER ANDELFO HERNANDEZ PARADA.
APODERADO DEL DEMANDANTE: RICARDO HERNANDEZ VIELMA.
PARTES DEMANDADA: TRANSPORTE LOS AGUSTINOS CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes 01 Diciembre de octubre de 2008, siendo las 2:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RIBER ANDELFO HERNANDEZ PARADA., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.220.825, y su apoderado judicial el abogado RICARDO HERNANDEZ VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.792. En este estado el Tribunal deja constancia que luego de haber concedido un lapso de espera de 10 minutos, no se hizo presente la parte demandada TRANSPORTE LOS AQGUSTINOS CA., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la decisión de la causa, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.