En el día hábil de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR ANTONIO HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula N° V-3.996.021, la apoderada judicial de la parte actora ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro. 97.951, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto de los folios 11 al 13 del presente expediente, el ciudadano ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula Nro.V-6.846.254, el apoderado de la parte demandada ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, identificado con la cédula Nro. V-15.856.474, con Inpreabogado Nro.123.083, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto de los folios 31 al 34 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano OMAR ANTONIO HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula N° V-3.996.021, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 15 de enero de 2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 3 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 39 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO