este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y BREYCI CAROLINA RAMIREZ VANEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.223.275, V-19.236.769 y V-24.694.889 el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRO ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.589, fallecido el día 02 de febrero de 2019, según acta de defunción N° 257, de fecha 03 de febrero de 2019, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y BREYCI CAROLINA RAMI.....