TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de agosto de 2019.

209º y 160º

SOLICITUD N° 9871-2019
SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.786, a través de su apoderada ciudadana GLADYS LUCIA RODRIGUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.277 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.930.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 29 de abril de 2019 y sus recaudos consignados en fecha 07 de mayo de 2019, por la ciudadana CARMEN DELIA RODRIGUEZ DE PADRON, a través de su apoderada judicial, ciudadana GLADYS LUCIA RODRIGUEZ DE BARRIOS, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, quien en vida fuera su esposo, signada con el N° 6, de fecha 03 de enero de 1940, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, actualmente Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error en el nombre de la madre de quien fue su cónyuge, ya que el funcionario la identificó como “YSABEL SAYAGO”, cuando lo correcto es “ANA BELEN SAYAGO”, tal como se evidencia en la partida de nacimiento y conforme se desprende de los documentos que anexa, que rielan del folio 04 al 29, error que a su decir, le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades legales.
Al folio 30, riela auto de este Tribunal de fecha 09 de mayo de 2019, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Al folio 33, riela diligencia de fecha 27 de mayo de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 15 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (Vuelto del folio 33).

Al folio 34, corre agregada diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA ALIVIA JAIMES PEREZ, mediante la cual consigna el edicto e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 36, corre auto inserto de fecha 11 de junio de 2019, mediante el cual fue agregado edicto ordenado.
Al folio 37, corre auto de fecha 27 de junio de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 38, riela diligencia de fecha 9 de julio de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 15 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 39).

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, habiendo demostrado su cualidad e interés la solicitante, se observa lo siguiente:

A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 599, de fecha 31 de diciembre de 1916, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ANA BELEN, de la que se evidencia que es hija de ESTEBAN SAYAGO y TERESA GAÑAN. (folios 11 al 13).
2) Copia Simple del Rif y la Cédula de Identidad Nº V- 1.513.010, correspondiente a la ciudadana ANA BELEN SAYAGO GAÑAN. (folio 15)
3) Acta de Defunción N° 1310, de fecha 19 de septiembre de 2014, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA BELEN SAYAGO GAÑAN, se desprende que el ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, es uno de sus hijos.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 6, de fecha 03 de enero de 1940, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano LUIS HUMBERTO, de la que se evidencia que es hijo de ANGEL PADRON y de YSABEL SAYAGO. (folios 11 al 13).
5) Acta de Defunción N° 927, de fecha 31 de octubre de 2018, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, consta que la solicitante CARMEN DELIA RODIGUEZ DE PABON, era su cónyuge, lo cual se verifica en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 12 de diciembre de 1990. (folios 23 al 27)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 6, de fecha 03 de enero de 1940, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, se pudo constatar que al identificar a la madre del referido ciudadano, el funcionario señaló su nombre como “YSABEL SAYAGO”, corroborándose de los documentos promovidos que dicha acta de nacimiento presenta un error que afecta su contenido, habida cuenta que el nombre correcto de la madre del ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, es ANA BELEN SAYAGO GAÑAN, situación que originó el error delatado y el cual resulta procedente corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error que presenta la Partida de Nacimiento N° 6, de fecha 03 de enero de 1940, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira que proceda a su rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 6, de fecha 03 de enero de 1940, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.104.508.

SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 6, de fecha 03 de enero de 1940, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano LUIS HUMBERTO PADRON SAYAGO, que indique: “Que el nombre correcto de la madre es ANA BELEN SAYAGO GAÑAN, y no como aparece escrito en la partida “YSABEL SAYAGO”.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de agosto de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,


ABG. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, quedando registrada bajo el N° 208, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.

Sol. Nº 9871-2019
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.