TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de agosto de 2019.

209º y 160º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.275, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación sin poder los ciudadanos CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y BREYCI CAROLINA RAMIREZ VANEGAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.236.769 y V-24.694.889 respectivamente asistida por la abogado JESSICA LILIANA HURTADO ALBARRACIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 241.846, constante de (17) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos ROOSEVELT ADAN SANCHEZ MORALES y CRISTOBAL SEGOVIA GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V- V-5.674.556 y V-5.639.138, respectivamente, insertas a los folios 14 al 17, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano CIRO ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, falleció en fecha 02 de febrero de 2019 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y BREYCI CAROLINA RAMIREZ VANEGAS, fijadas mediante auto de fecha 26 de julio de 2019, inserto al vuelto del folio 13. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano CIRO ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, y así se evidencia de acta de defunción N° 257, de fecha 03 de febrero de 2019, inserta a los folios 06 y 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de la cédula de identidad perteneciente a BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, folio 02; b) Copia del Acta de Matrimonio N° 093, perteneciente a los ciudadanos CIRO ALFONSO VANEGAS GUEVARA y BRENDA ZIOMARA VANEGAS RUIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 03 al 05. c) Copia del acta de defunción N° 257, del de cujus CIRO ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 06 y 07; d) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 955, perteneciente a BREYCI CAROLINA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 08; e) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 85, perteneciente a CIRO ALFONSO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folio 09; f) Copia de la cédula de identidad perteneciente a CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS, folio 10; g) Copia de la cédula de identidad perteneciente a BREYCI CAROLINA RAMIREZ VANEGAS, folio 11. h) Copia de la cédula de identidad perteneciente al de cujus CIRO ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, folio 12.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y BREYCI CAROLINA RAMIREZ VANEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.223.275, V-19.236.769 y V-24.694.889 el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CIRO ALFONSO RAMIREZ GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.589, fallecido el día 02 de febrero de 2019, según acta de defunción N° 257, de fecha 03 de febrero de 2019, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos BRENDA ZIOMARA VANEGAS DE RAMIREZ, CIRO ALFONSO RAMIREZ VANEGAS y BREYCI CAROLINA RAMIREZ VANEGAS, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria



RMCQ/Mirley.-