"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-3.620.056, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.116.138, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.100.047 y V-9.359.976, de este domicilio, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecisiete (17) de feb.....