TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud numero 16.200 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad No.V-3.793.821 y MARIA GABRIELA GUERRERO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad No.V-23.889.286, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio DAMARYS CACERES ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.258.070, y civilmente capaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.181, recibida por Distribución en fecha 26 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.793.821, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento declaro: Doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-23.889.286, de este mismo domicilio y hábil en derecho, UN (01) LOTE DE TERRENO PROPIO ubicado en la esquina formada por la calle 6 con carrera 4 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE o SUR: mide treinta y cuatro (34,00 mts) metros, colinda con la carrera cuatro (04); FONDO o NORTE: mide treinta y siete (37,00mts) metros colinda con pertenencias de Luis López Espindola, separa pared de bloque propia del colindante; COSTADO DERECHO u OESTE, mide cuarenta y dos (42,00mts), metros colinda con la calle seis (06), y COSTADO IZQUIERDO u OESTE mide cuarenta y dos (42mts) metros, colinda con terrenos de Cayetano Vivas y el Dr. Juan Galeazzi Contreras, englobando un área de mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (1.482,00 M2). El bien inmueble que vendo es de mi propiedad según consta en el documento inscrito ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira en fecha 17 de Junio de 1998, bajo el No. 37, Folios 144-147, Protocolo 1°, Tomo II, 2° Trimestre. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en efectivo y moneda de curso legal, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MARIA GABRIELA GUERRERO BUITRAGO, la compradora antes identificada, declaro estar conforme con los términos de la presente venta que a mi favor se me hace. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en señal de aceptación, en la ciudad de La Fría a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025)…” firmas legible e ilegible (Fdo).
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Este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de venta, suscrito por el ciudadano VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA, ya identificado, en su carácter de vendedor, con la ciudadana MARIA GABRIELA GUERRERO BUITRAGO, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de compra-venta, suscrito por las partes en fecha (20) de febrero de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, VICTOR RAUL MATINEZ SEVILLA y MARIA GABRIELA GUERRERO BUITRAGO. 3.- Copia simple del documento de propiedad, debidamente inscrito ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia del Estado Táchira en fecha 17 de Junio de 1998, inserto bajo el No. 37, Folios 144-147, Protocolo 1°, Tomo II, 2° Trimestre. 4.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del terreno ubicado en el Sector 19 de Abril La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MARTINEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.793.821 y MARIA GABRIELA GUERRERO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-23.889.286, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.200 -2025.-