TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-
214º y 165º
Vista la solicitud número 16.198 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO, divorciada, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTES, soltero, JOSE RICARDO CHACON MORENO, soltero, y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.620.056, V.-10.116.138, V.-8.100.047, y V.-9.359.976, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 26 de marzo del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Nosotros, LUCIDIA MORENO ARELLANO, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-3.620.056 y JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.116.138, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles en derecho, obrando la primera en nombre propio y a su vez ambos con el carácter de Únicos y Universales herederos de quien en vida fue VITALINO COLMENARES ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-2.549.327, declarada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Solicitud No.16.049, en fecha 29 de marzo de 2023, por el presente instrumento declaramos: Damos en CESION DE DERECHOS, PURA, SIMPLE Y PERFECTA a los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-8.100.047 y V-9.359.976, con igual domiciliado y hábiles en derecho, todos los derechos que me corresponden sobre un bien inmueble ubicado en el sector, El Arrecostón, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, compuesto por un (1) Lote de Mejoras agropecuarias conocidas como Finca El Regalo establecida hoy sobre terrenos adjudicados por el Instituto Nacional de Tierras (INTTI), según consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta Agraria, No.140459, No.28, Folio 28, Tomo 709 de fecha 08/04/2010 con una superficie de Ciento Treinta y Cinco Hectáreas con Mil Ochocientos Sesenta Metros Cuadrados (135 Ha. 1.860,00 m2) las cuales se alinderan conforme al levantamiento topográfico que se anexa al presente y con el presente otorgamiento traspaso la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo cedido, no quedando derechos de ninguna indole a nuestro favor. Y yo, JOSE RICARDO CHACON MORENO y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, antes identificados, declaramos que estoy conforme con los términos de la presente cesión que hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestra huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los Diesiciete (17) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023)…” Firmas legible e ilegible (Fdo.).-
Este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, ya identificados, en su carácter de cedentes, suscrito con los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, ya identificados, en su carácter de cesionarios, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTES, JOSE RICARDO CHACON MORENO y YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO. 2.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2023. 3.- Copia Simple del documento de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, N° 140459, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTTI), en fecha 23 de marzo del año 2010. 4.- Copia Simple de la Autenticación por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTTI), asentado bajo el N° 28, Folio 28, Tomo 709, en fecha 08 de abril del año 2010. 5.- Copia Simple de la Solicitud N° 1010024143 del Instituto Nacional de Tierras (INTTI). 6.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos LUCIDIA MORENO ARELLANO, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-3.620.056, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.116.138, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.100.047 y V-9.359.976, de este domicilio, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.198-2025.-
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