TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud numero 16.199 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JHON CARLOS CABRERA OSORIO, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.260 y JUAN GABRIEL MUJICA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.897, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 26 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, JHON CARLOS CABRERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-16.280.260, comerciante, de este domicilio, hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se público por la verificación legal de su contenido y firma declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA al ciudadano JUAN GABRIEL MUJICA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-16.281.897, comerciante, de este mismo domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi propiedad, ubicado en el sector El Paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un (1) lote de mejoras compuestas por una (1) casa para habitación con tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, un (1) baño, corredor, porche, área de servicio con habitaciones, lavadero con su tanque, todo cercado en bloque, servicios de electricidad, agua, cloaca, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento pulido y demás anexidades que le son propias, establecida sobre terrenos propiedad de la Sucesión Guglielmi que será legalizado con posterioridad y dentro de los siguientes linderos y medidas que se ajustan al levantamiento topográfico que se anexa: FRENTE o SUR: mide diez (10,00) metros con Calle 2; FONDO o NORTE: mide diez (10,00) metros con propiedades que son o fueron de Carlos Julio Contreras; LADO DERECHO o ESTE: mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50) con Carrera 3 y LADO IZQUIERDO u OESTE: mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50) con propiedades que son o fueron de Judith Rojas; englobando un área de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265,00 M2) El bien inmueble que vendo es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira en fecha 10 de mayo de 2004, inserto bajo el No.74, Tomo 20, Folios 155 al 156 de los Libros de Autenticaciones respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal en efectivo y moneda de curso legal, motivo por el cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JUAN GABRIEL MUJICA GUERRERO, el comprador, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente venta que en privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito pulgares en dos (2) ejemplares a un mismo tenor en la ciudad de La Fría, Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-…” firmas legible e ilegible (Fdo.).-
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Este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de venta, suscrito por el ciudadano JHON CARLOS CABRERA OSORIO, ya identificado, en su carácter de vendedor, con el ciudadano JUAN GABRIEL MUJICA GUERRERO, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de compra-venta, suscrito por las partes en fecha 17 de marzo de 2025. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JHON CARLOS CABRERA OSORIO y JUAN GABRIEL MUJICA GUERRERO. 3.- Copia certificada del documento de propiedad, debidamente inscrito ante la Notaria Publica La Fría del Estado Táchira en fecha 10 de mayo de 2004, inserto bajo el N° 74, Tomo 20, del Libro de Autenticaciones. 4. Copia simple de Levantamiento Topográfico del terreno ubicado en el Barrio el Paraíso, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 5. Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA BASILISA MOSQUERA MENA, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia de fecha 23 de mayo de 2013. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: JHON CARLOS CABRERA OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.260 y JUAN GABRIEL MUJICA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.281.897, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.199 -2025.-