TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).-

214º y 165º

Vista la solicitud número 16.197 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE y YUSMAIRA DEL CARMEN ROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.100.047, V.-9.359.976, V.-10.116.138, y V.-12.755.251, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 26 de marzo del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“Nosotros, JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO y JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-8.100.047, V-9.359.976 y V-10.116.138, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente instrumento que se firma a nivel privado, pero que podrá ser público por la verificación de su firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaramos: Damos en CESION DE DERECHOS, PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la YUSMAIRA DEL CARMEN ROA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.755.251, de igual domicilio y hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio, que nos corresponden en comunidad equivalentes al cien por ciento (100%) sobre un bien inmueble ubicado en el sector El Arrecoston, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, compuesto por un (1) Lote de Mejoras agropecuarias conocidas como Finca Altamira, con un área de Ciento Siete Hectáreas (107 Ha.), conforme al levantamiento topográfico y adquiridos según consta de documento inscrito ante el la Notaría Pública de La Fría Estado Táchira de fecha 18 de junio de 2010, bajo el No.30, Folios 116 al 118, Tomo 55, de los Libros respectivos y con el presente otorgamiento traspasamos la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio de lo cedido, no quedando derechos de ninguna indole a nuestro favor. Y yo, YUSMAIRA DEL CARMEN ROA SANCHEZ, la cesionaria antes identificada declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmam A} os y estampamos nuestra huellas digito pulgares en dos (2) ejemplares a un mismo tenor en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los Diesiciete (17) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023)…” Firmas legible e ilegible (Fdo.).

Este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO y JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE, ya identificados, en su carácter de cedentes, suscrito con la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN ROA SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de cesionaria, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE y YUSMAIRA DEL CARMEN ROA SANCHEZ. 2.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 17 de febrero de 2023. 3.- Copia Simple del documento otorgado por la Notaria Pública del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), inserto bajo el N° 30, Folios 116-118, Tomo 55, del Libro de Autenticaciones. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JOSE RICARDO CHACON MORENO, YELLICE DE LA PAZ CHACON MORENO, JHONNY ALEXANDER COLMENARES ESCALANTE y YUSMAIRA DEL CARMEN ROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-8.100.047, V.-9.359.976, V.-10.116.138, y V.-12.755.251, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.197-2025.-