Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA GILLES, conforme a lo previsto en el literal ?a? del artículo 578 de la Lopna.
Segundo: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en su escrito de acusación agregado del folio (39) al folio (49); se admiten los medios de prueba señalados a continuación, por ser los mi.....