REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Marzo del 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico, Abogada ANA INGRID CHACON MORALES, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones orden de inicio de investigación de fecha 15 e abril del 2003, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Violación, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna).
Segundo: Se evidencia al folio tres (03) denuncia de fecha nueve (09) de abril del 2003, por parte del ciudadano JIMENEZ VELOZA CEFERINO, colombiano, casado agricultor, titular de la cédula de identidad NºE.----------, quien entre otras cosas expuso: “Bueno, comparezco, por ante este Despacho, a fin de denunciar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien vive al lado de mi casa y quien al parecer violó a mi niña de 13 años, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), porque según me contó ella ese muchacho el cinco de enero del presente año, cuando ella iba apara donde una señora que vive cerca de la casa, este muchacho la interceptó por un potrero y le puso un cuchillo en el cuello y la amenazó con matarla si le daba hueso (sic) y ella me explica que él le introdujo el pene en la vagina de ella y que le quitó la ropa y le dijo que si decía algo me iba a matar a mi y a ella…”.
Tercero: Al folio cuatro (04) y su vuelto, se encuentra agregada a las presentes actuaciones declaración de fecha nueve de abril del 2003, rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de trece años de edad, nacida el 27/03/90, soltera, estudiante, quien manifestó: “Bueno, yo iba para donde una vecina y se me atravesó (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y tenía un cuchillo y me dijo que si no le daba me mataba y me obligó me tiró para el monte me quitó la ropa y me metió el pene en la totona mía (vagina), duro como media hora encima mío y yo lloraba porque me dolía mucho y cuando terminó me dijo que no fuera a decir nada porque si decía algo él mataba a mi papá y a mí”.
Cuarto: Se evidencia al folio seis (06) de la presente causa, acta policial de fecha nueve (09) de abril del 2003, mediante la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia que se dirigieron a la residencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), donde fueron atendidos por el ciudadano JOSE ELADIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-………., a quien se le hizo referencia en relación al citado adolescente, manifestando que el mismo era su hijo pero que no se encontraba en su residencia.
Quinto: Al folio ocho (08) y su vuelto, se encuentra agregada inspección ocular realizada en fecha nueve de abril del 2003, en el sitio del suceso, por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que hicieron un recorrido en búsqueda de evidencias que guardan relación con el caso investigado, siendo infructuosa la misma.
Sexto: Al folio doce (12) de las presentes actuaciones, se encuentra agregado Reconocimiento Medico Legal de fecha 09/04/2004, practicado a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por parte de la Dr. Maria Isabel Hung, quien deja constancia de: 1.- Ciudadana que presenta prueba de embarazo de fecha 07/04/2003, realizada por la Lic. Cárdenas, el cual reporta negativo. Al examen ginecológico presenta: Himen anular con laceraciones antiguas a nivel de hora 5 y 11 según las esferas del reloj que interesan la mitad del himen sin llegar a la base del mismo ora laceración antigua que interesa 1/3 del himen a nivel de hora 7 según las esferas del reloj. 2.- Al examen ano rectal: Sin lesiones. Conclusión: -Tres laceraciones antiguas de diferentes profundidad. – Ano sin lesiones.
Séptimo: Se encuentra agregada al folio dieciocho (18) oficio Nº 20-F26-1091-2.004, remitido por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público al Comisario T.S.U VICTOR MANUEL RANGEL, requiriéndole citen y hagan comparecer puntual y obligatoriamente al ciudadano JIMENEZ VELOZA CEFERINO y su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y a su representante legal, el día lunes martes 07/12/2004, a las 8:00 de la mañana.
Octavo: Se encuentra agregado al folio veinte (20) acta de investigación policial de fecha veinte de noviembre del 2004, mediante la cual el detective JHONY MONSALVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia que los ciudadanos ILIANA MARIA JIMENEZ SANCHEZ y JIMENEZ VELOZA CEFERINO, no residen en ese sector.
Noveno: Se evidencia del folio veintiuno (21) de la presente causa al folio veintitrés (23) de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que ese Despacho Fiscal no ha podido aclarar los hechos denunciados por el ciudadano CEFERINO JIMENEZ VELOZA en fecha 09/04/2003, en donde manifestó que su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), había sido violada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Vigésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTIODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1379/2005.