PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de cédula N° V-8108411 y de este domicilio, en su condición de Padre de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, representado por YORLEIVY OSANA GARZON COLMENARES, titular de la cédula N° V-17057673 y mismo domicilio, como Madre;
SEGUNDO: Ordenar a FREDDY ALFONSO MORA ROJAS, titular de la cédula N° V-8108411 y de este domicilio, en la condición mencionada, al pago de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al 28,84 % del sueldo mínimo nacional o 22,36 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de YORFRED ALFONSO MORA GARZON, mediante depósito;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, con base a las necesidades del hijo y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;