REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003024
ASUNTO : SP21-S-2010-003024

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VELASQUEZ PABLO

DEFENSOR: Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado

VICTIMA: VIOLETA VELASQUEZ

FISCALA: ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Violeta Velásquez.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VELASQUEZ PABLO en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CPAO una vez cada 03 meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 05 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que siendo las nueve horas de la noche del día cinco de diciembre de dos mil diez , se hizo presente en la Estación Policial La Fría, la adolescente de nombre V.P.V.R. indicándoles a los Funcionaros muy alterada que en el Sector El Socorro, Asociación Civil Libertad y Pensamiento , casa n° 13, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encontraba su progenitor (papá) que la había amenazado que la iba a golpear con una correa y que tenía en su poder un arma de fuego (escopeta), al sitio salió la Unidad P-356 en compañía de la adolescente, al llegar al lugar se pudo visualizar un ciudadano quien fue señalado por la adolescente como su progenitor, a quien le dieron la voz de alto y que levantara las manos para resguardar la integridad de ellos, a lo cual accedió indicándole que iba a ser intervenido policialmente. Posteriormente procedieron a dialogar con dicho ciudadano, notando que el mismo tenía un fuerte aliento etílico (licor) posteriormente la adolescente ingresó a la vivienda sacando un arma de fuego tipo escopeta , cañón largo de metal color negro, con las iniciales que se leen ARMAS LA UNION, serial SRL00232, calibre 20, con cacha y manga de madera, sin cartuchos indicándonos que hace año y medio su progenitor la había amenazado con la escopeta y que dicha arma era de su propiedad, procediendo a indicarle al ciudadano el motivo de su detención, quedando identificado como PABLO ANTONIO VELASQUEZ.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2010 por la adolescente V.P.V.R. por ante la Estación Policial La Fría, Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa, todo se encontraba normal esta mañana como a las 9:30 de la mañana yo bajé para La Fría, y subí a eso de las 11:30 a hacer almuerzo para mis dos hermanitos de 11 años y otro de 6 años los dos son varones, nosotros no vivimos con mi mamá solo con mi papá de nombre PABLO ANTONIO VELASQUEZ cuando llegué el iba saliendo a hacer unas diligencias para La Fría, y salió incluso le pregunté que si se demoraba mucho y el me respondió que no sabía, nosotros mis hermanos y yo almorzamos y a eso de las 4:30 horas de la tarde se me ocurrió salir para donde una vecina de nombre Lucía que tiene una hija que se llama María y subi con mis hermanos ya que estábamos aburridos, nos estuvimos hay charlando porque estamos jugando al amigo secreto y eso de las 6:30 horas de la tarde a 7:00 de la noche vi que pasó mi papá, y yo le digo a mi amiga que yo me iba porque había llegado mi papá, y le voy enviando un mensaje a mi papá que ya iba que estaba donde la señora Lucía, fue cuando me llamó y me dijo que donde estaba y yo le respondí que donde la señora Lucía, y me respondió (pues entonces quédese en esa mierda para acá no vuelvas mas malparida), yo no le presté atención a la amenaza de mi papá y me fui para mi casa cuando iba llegando vi que se encontraba en la calle esperándome con una correa, para pegarme a lo que salió corriendo detrás de mí se le cayó la correa fue cuando mis hermanos se metieron en la casa y yo agarré y me metí donde una vecina porque si me encerraba en la casa mi papá me pegaba, yo me encerré en la casa de al vecina y el empezó a darle patadas y pegarle a la puerta gritándome que saliera mal parida que la voy a matar, yo no abría por el miedo que sentía, los vecinos me decían que saliera y yo no abría porque se como es el, yo agarré y me fui por la parte de atrás y salté unas latas que tiene la vecina y salí para la calle pidiendo una cola para que me llevaran para el Comando de la Policía, me dieron la cola fue cuando pude llegar al comando e indicarles a los Funcionarios lo que estaba pasando, y ellos subieron cuando mi papá los vió se puso agresivo y fue cuando yo entré para la casa y les saqué la escopeta a los Funcionarios, yo le tengo mucho miedo a mi papá porque hace un año y tres meses mi papá me amenazó que me iba a matar con la escopeta que tiene en el cuarto de él, porque mi papá todo lo que le dicen de mi se lo cree, y no me deja explicarle. Es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 29-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado VELASQUEZ PABLO, en compañía de su defensa Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado, la víctima VIOLETA VELASQUEZ y la representante del Ministerio Público ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VELASQUEZ PABLO ANTONIO, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VELASQUEZ PABLO ANTONIO, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Violeta Velásquez, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-003024