En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por la ciudadana Nancy Esperanza Guerrero Colmenares parte demandada en el escrito presentado el 6 de junio de 2025, que la misma reconoce expresamente el documento fechado el 5 de mayo de 2025, señalando que es cierto su contenido y es suya la firma que aparece en el mismo, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.....