Ahora bien, Por cuanto no hubo objeción, y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMU-LO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN ZAMBRANO SÁNCHEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ZAMBRANO, ya identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes mencionados, por acto celebrado el día 07 de Septiembre de 1996, por ante La Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 66, Hoy día Registro Civil del Municipio Jáuregui, conforme a lo previsto en el artículo 184, en con.....