REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
202° y 155°
SOLICITANTES:
LUIS CONCEPCIÓN ZAMBRANO SÁNCHEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.331.293 y V.- 10.742.619, domiciliados en El Sector Llano de Los Zambranos, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO ANTONI0 PARRA CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.346.207, e inscrito en el impreabogado bajo el No. 82.123, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE N° 2096-2013
En escrito presentado por los ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN ZAMBRANO SÁNCHEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.331.293 y V.- 10.742.619, domiciliados en El Sector Llano de Los Zambranos, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: OSWALDO ANTONI0 PARRA CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.346.207, e inscrito en el impreabogado bajo el No. 82.123, de este domicilio y civilmente hábil, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando que desde el día 20 de Agosto del Año 2005, se separaron, y razón por la cual tienen mas de cinco (05) años de haberse producido la Ruptura Prolongada de sus vidas en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (F.01- 06).
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Octubre de 2013, quedando inventariada bajo el N° 2096-2013, se instó a los ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN ZAMBRANO SÁNCHEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ZAMBRANO, a que consignaran copias de las partidas de nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio, y una vez de que constara en el expediente lo solicitado se procedería a notificar a las Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 07).
En fecha, 21-10-2013, se observa diligencia suscrita por la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ, asistida por el Abogado OSWALDO ANTONI0 PARRA CHACÓN, mediante el cual consigna fotocopias de cedula de identidad de sus hijos mayores de edad, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. (F. 08-11).
En fecha, 17-01-2014, se observa diligencia suscrita por el Abogado OSWALDO ANTONI0 PARRA CHACÓN, mediante el cual expone que la boleta de notificación de la Fiscal no se encuentra anexa en el mencionado expediente y ruega al ciudadano Juez la celeridad para subsanar esta solicitud en virtud de la urgencia de las partes involucradas para resolver su situación personal y de bienes (F. 12).
En fecha 20-01-2014, Se observa auto del Tribunal mediante el cual insta al diligenciarte ciudadano abogado OSWALDO ANTONI0 PARRA CHACÓN, a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, consistente en consignar copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio y una vez de que conste en autos lo solicitado, se procederá a librar la boleta de notificación a la Fiscal Especializada en la materia. (F. 13).
En fecha, 27-01-2014, se observa diligencia suscrita por el Abogado OSWALDO ANTONI0 PARRA CHACÓN, mediante el cual consigna en tres folios útiles copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio de los ciudadanos LUIS CONCEPCIÓN ZAMBRANO SÁNCHEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE Zambrano, quienes se identifican como: LUIS EDUARDO ZAMBRANO MARQUE, JESÚS ALBERTO ZAMBRANO MARQUEZ Y VIVIANA DEL CARMEN ZAMBRANO MARQUEZ, así mismo solicita la tramitación y notificación a la Fiscal. (F. 14-17).
En fecha 28-01-2014, Se observa auto del Tribunal mediante el cual acuerda notificar a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 18-19).
En fecha, 21-02-2014, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de la Fiscal Especializada sin cumplir por cuanto el número según carátula no coincide con el número indicado en el auto de admisión. (F. 20-21).
En fecha 05-03-2014, Se observa auto del Tribunal mediante el cual hace constar que el numero real del presente expediente es 2096-2013 y ordena el desglose de la boleta de notificación al fiscal la cual corre inserta a los folios 21-22 del presente expediente para que sea practicada por el alguacil dE este despacho remitiendo copia certificada del presente expediente junto con el presente auto. (F. 23)
En fecha, 25-04-2014, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (F.24-25).
En fecha 28-04-2014, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado GLADYS M. CAÑAS SERRANO mediante el cual manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el presente expediente, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.(F. 26).
Ahora bien, Por cuanto no hubo objeción, y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMU-LO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: LUIS CONCEPCIÓN ZAMBRANO SÁNCHEZ y VICTORIA DEL CARMEN MARQUEZ DE ZAMBRANO, ya identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes mencionados, por acto celebrado el día 07 de Septiembre de 1996, por ante La Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 66, Hoy día Registro Civil del Municipio Jáuregui, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos, en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 2096-2013
Ruptura Prolongada
GLP//dalia.-
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