REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
202° y 155°


SOLICITANTE:
TERESITA DE JESÚS VITO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.347.457, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.

DEMANDADO:
SILVERIO HERLES PÉREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.579.133, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE:
YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.11.840.120, e inscrita en el impreabogado bajo el No. 126.513, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE N° 1987-2013


En escrito presentado por la ciudadana: TERESITA DE JESÚS VITO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.347.457, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogado YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.11.840.120, e inscrita en el impreabogado bajo el No. 126.513, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, solicitó el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando que ella y el señor SILVERIO HERLES PÉREZ, han permanecido separados por más de cinco (5) años, siendo su fecha exacta de separación el día 13 de Noviembre de 2007, y en virtud de que ha transcurrido tanto tiempo sin que se haya solicitado ningún tipo de reconciliación, ha decido de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, solicitar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y solicita se cite al ciudadano SILVERIO HERLES PÉREZ PEÑA, en la calle 4, N° 3-40, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, a los fines de que convenga lo aquí solicitado. (F.01- 07).
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Junio de 2013, quedando inventariada bajo el N° 1987-2013, se acordó la citación del ciudadano: SILVERIO HERLES PÉREZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 4.579.133, a los fines de que compareciera ante el recinto de este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Once (11:00) de la mañana, mas un (1) día que se le concedió como termino de distancia, a los fines de que manifestara lo que considerara pertinente con respecto a la solicitado por la ciudadana TERESITA DE JESÚS VITO DE PÉREZ. De la misma manera se instó a la parte solicitante a que consignara las partidas de nacimiento de los ciudadanos: PEREZ VITO JOSÉ RIGOBERTO y PÉREZ VITO DE GUERRERO ADRIANA ISABEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 17.528.685 y V.-15.862.586, en su orden. Así mismo se acordó la Notificación del Ministerio Público. (F. 08-11)
En fecha, 27-06-2013, se observa diligencia suscrita por el ciudadano Silverio Herles Pérez Peña, asistido por la Abogado YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, mediante el cual consigna en 5 folios útiles las actas de nacimiento de sus hijos habidos dentro del matrimonio, y en la que se da por notificado de dicha solicitud, conviniendo en todo lo expuesto en dicho escrito y se adhiere a lo peticionado con la finalidad de poner fin al vinculo conyugal que hasta ahora mantuvieron. (F. 12-17).
En fecha, 08-07-2013, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna boleta sin firmar a nombre del ciudadano SILVERIO HERLES PÉREZ PEÑA, por cuanto el mismo se dio por notificado en el presente juicio. (F. 18-20).
En fecha, 25-04-2014, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal autorizada. (F.21-22).
En fecha 28-04-2014, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado GLADYS M. CAÑAS SERRANO, mediante el cual manifestó que por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no tiene objeción que hacer en el mismo…”. (F. 23).
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por la ciudadana: TERESITA DE JESÚS VITO DE PÉREZ, contra el ciudadano: SILVERIO HERLES PÉREZ PEÑA,identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos antes mencionados, por acto celebrado el día 29 de Mayo de 1981, por ante La Prefectura del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 08 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos, en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los

bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribual Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO


LA SECRETARIA,

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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1987-2013
Ruptura Prolongada
GLP//dalia.-