PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano YORDIN ALEXIS RIVEROL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 25 de Marzo de 1993, de 19 años de edad, hijo de Yolanda Velásquez (v), titular de la cédula de identidad No. V-21.035.325, soltero, Obrero, residenciado en la Urbanización la Esperanza, calle 12, vereda 4, casa S/N, color azul, detrás de los bloques, en el tapón, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Parada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites d.....