REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001057
ASUNTO : SP11-P-2012-001057

Visto el contenido del escrito presentado por las abogadas KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y KARINA DEL VALLE GAMBOA, Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitan la DESETIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada según Acta Policial por Accidente de Tránsito de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal para decidir observa:

Requieren las Abogados KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y KARINA DEL VALLE GAMBOA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar, en la cual solicitan la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “... en virtud del Acta por Accidente de Tránsito N° S/A 035-11, de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios Vgte. (TT) 9440 Duran R. José G. adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, puesto San Antonio en la cual dejan constancia de haberse trasladado hasta el sector El Descanso, carretera San Antonio Capacho, donde logró verificar la existencia de un accidente de tránsito de un vehículo de transporte terrestre, de tipo EMBARRANCAMIENTO Y VUELCO FUERA DE LA VIA CON SALDO DE DOS (02) PERSONAS LESIONADOS; hecho que tuvo lugar a las cuatro y treinta horas de la mañana, de ese mismo día cuando el ciudadano DIEGO EULOGIO VARGAS CACERES, nacionalidad venezolana, profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-19.732.736, residenciado en la calle 2 casa 2-42 La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, quien conducía un vehículo identificado con el N° 1 CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAY, MODELO ACCENT, COLOR BLANCO, PLACAS 7A7B1JS, se salió de la vía (embarranco) resultando lesionados los ciudadanos lesionado N° 1 ALVARO SARMIENTO COGOLLO, nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, quien figura como acompañante en el vehículo N° 1 , lesionado N° 2 y conductor DIEGO EULOGIO VARGAS CACERES, nacionalidad venezolana, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-19.732.736.

Al folio 25 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano VARGAS CACERES DIEGO EULOGIO, quien manifestó entre otras cosas que iban vía San Cristóbal, que el señor Alvaro iba manejando, que estaba lluvioso que en tramo irregular dañado por las lluvias, que en el momento que iban pasando por ese tramo el vehículo se fue por el abismo, ya que se fue la calzada, que no hay señalización, que rodaron, que fueron trasladados al hospital.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que el hecho que aquí nos ocupa, encuadra dentro del tipo legal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, delito cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, el cual establece que : 1“ Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte ( resaltado nuestro ) por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

3. “El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, perseguible a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por las abogadas KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y KARINA DEL VALLE GAMBOA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, de Desestimación de la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.


ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-001057. JQR.