REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001138
ASUNTO : SP11-P-2012-001138
Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 15 de septiembre de 2010, por la ciudadana FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija Gladys Paola Carrillo Súarez, el 11 de septiembre a las 09:00 de la noche, ella le pidió permiso para salir a comprar una hamburguesa y desde esa fecha no volvió a la casa, que el día lunes su otra hija Rosalba Katherine recibió una llamada telefónica a su celular de parte de su hija Gladys, quien llamó de un teléfono público manifestando que fuera a retirar la partida de nacimiento que ella mandó hacer, que luego ella tomó el celular y le dijo que regresara a la casa porque para el día de inscripciones tenía que estar con ella y le colgó el teléfono.
Consta al folio 08 Acta de Investigación Penal de fecha 30 de mayo del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de San Antonio, en la cual dejaron constancia de la diligencia efectuada en relación al presente hecho.
Al folio 10 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana FANNY YOLANDA SUAREZ SANCHEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que su hija Gladys Paola ya apareció y esta viviendo con ella nuevamente.
Al folio 11 consta acta de entrevista de la adolescente G.P.C.S., en la cual manifestó entre otras cosas que se fue a casa de una amiga que se llama Yurani que vive en Cúcuta, que duró 15 días aproximadamente, que no le dijo nada a su mamá, pero ella sabía de su amistad con Fanny, que actualmente esta viviendo con su mamá y todo esta bien.
En consecuencia este Juzgador revisadas como han sido las diferentes actas que conforman el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa, resultó ser un hecho no típico, por cuanto quedó evidenciado que la adolescente G.P.C.S., se ausentó de su casa por su propia voluntad, que estaba en casa de una amiga tal y como la misma lo manifestó. Ahora bien, cabe señalar que el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: …2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; ……. siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, razón por la que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en la norma adjetiva penal indicada. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y no es punible. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-001138. JQR.
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