Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: ACEPTA A LAS CIUDADANAS R.J.P.B. y E.J.P.B.,, como fiadoras del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa signada bajo el N° 2C-4571-15, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; en tal virtud, este Tribunal ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA VIERNES TREINTA (30) DE ENERO AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromis.....