REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 21 de Enero del año 2015, suscrito por el Defensor Privado Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, mediante el cual consigna recaudos de las ciudadanas R.J.P.B. y E.J.P.B., ofrecidas para constituirse como fiadoras del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien se le sigue causa signada bajo el N° 2C-4571-15, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados por la Defensa se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que las ciudadanas R.J.P.B. y E.J.P.B.,, no se han constituido como fiadoras a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que las prenombradas ciudadanas no poseen antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de la Residencias de las mencionadas ciudadanas realizadas por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, se observa que las mismas viven en la dirección por ellas aportadas.
Del mismo modo, de la verificación de la dirección de la progenitora del adolescente la ciudadana M.M.C., se evidencia que la misma reside en EL BARRIO ERNESTO GUEVARA, , SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA.
Por otro lado, en lo que concierne a la ciudadana R.J.P.B, se observa de la CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR LA MgsC. MARLENE CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ, Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que la ciudadana R.J.P.B., percibió un total de asignaciones en el mes de Diciembre la cantidad OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.190,46), por la actividad que realiza como DOC III/AULA, código 1143DH, EN EL C.B VICTOR OLIVARES CÓDIGO N° 007919500, constancia en la que igualmente se indica que percibe por BONO DE ALIMENTACIÓN mensual por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.1270,08); CONSIGNANDO COMO SOPORTES: BALANCE PERSONAL, INFORME DE REVISION DE INGRESOS DEBIDAMENTE VISADOS, COPIA DE RIF, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTANCIA DE TRABAJO ANTES DESCRITA, RESUMEN DE PAGO CORRESPONDIENTE A LAS QUINCENAS 23 Y 24 DEL AÑO 2014 Y COPIA DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD ENTRE OTROS, monto éste que supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 09 de Enero del año 2015, esto es, CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.350,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA a la ciudadana RR.J.P.B., como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Ahora bien, en relación a la ciudadana E.J.P.B., se evidencia de la CONSTANCIA DE TRABAJO EXPEDIDA POR LA MgsC. MARLENE CAROLINA DÍAZ MARTÍNEZ, Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que la ciudadana E.J.P.B., percibió un total de asignaciones en el mes de Diciembre la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 9.770,14), por la actividad que realiza como DOC III/AULA, código 1143DH, EN EL C.D SAN ANTONIO CÓDIGO N° 005603600, constancia en la que igualmente se indica que percibe por BONO DE ALIMENTACIÓN mensual por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.1270,08). CONSIGNANDO COMO SOPORTES: BALANCE PERSONAL, INFORME DE REVISION DE INGRESOS DEBIDAMENTE VISADOS, COPIA DE RIF, ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, CONSTANCIA DE TRABAJO ANTES DESCRITA, RESUMEN DE PAGO CORRESPONDIENTE A LAS QUINCENAS 23 Y 24 DEL AÑO 2014 Y COPIA DE SU CÉDULA DE IDENTIDAD ENTRE OTROS, monto éste que supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 09 de Enero del año 2015, esto es, CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.350,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA a la ciudadana E.J.P.B., como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
En tal virtud, habiéndose ACEPTADO A LAS CIUDADANAS R.J.P.B. y E.J.P.B.,, como fiadores del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; es por lo que se ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE ANTES MENCIONADO, PARA EL DÍA VIERNES TREINTA (30) DE ENERO AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por consiguiente, se ordena notificar al Defensor Privado a los fines que comparezca en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la progenitora de la adolescente; y así de decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: ACEPTA A LAS CIUDADANAS R.J.P.B. y E.J.P.B.,, como fiadoras del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa signada bajo el N° 2C-4571-15, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; en tal virtud, este Tribunal ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA VIERNES TREINTA (30) DE ENERO AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por consiguiente, se ordena notificar al Defensor Privado a los fines que comparezca en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la progenitora de la adolescente. Notifíquese. Diaríese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-4571/2015
MDCSP/manch.-