REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves Veintinueve (29) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 26 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Enero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, en fecha 29 de Mayo de 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien manifestó entre otros aspectos que denunciaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien es el hermano de su expareja, por cuanto en varias oportunidades lo ha amenazado que lo va a matar a raíz de la relación y problemas con la hermana del mismo.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 29 de Mayo de 2013, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA TO, creo que tiene 17 años, el es el hermano de mi ex pareja, el siempre se está metiendo conmigo, me amenaza que me va a matar, el día lunes me encontraba en el centro en la parada de la camioneta de la circunversa, cuando de pronto veo que viene un grupo de jóvenes entre ellos estudiantes del Simón Bolívar y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cuando me vio me dijo, huí mire donde esta este maldito pagando el quince, me monte a la cami9oneta y no paso nada, pero ayer como a las nueve de la noche me dijeron que no saliera de la casa porque IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaba enfrente esperándome, él siempre me esta amenazando, temo que un día de estos me encuentre y me pueda hacer algo, le conté a la señora Y.N. que es la mamá de él de todo lo que X me dice y ella siempre lo defiende, un día mi mamá lo llamo para decirle que por favor dejara de meterse conmigo y el le afirmo que si era verdad que me amenazo y que iba hacer si eso es así. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIEMRA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Eso sucede desde hace cuatro meses, pero el lunes 13/05/2013 fue el día que estaba enfrente de mi casa esperándome. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted como se llama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y vive en el Barrio Rómulo Gallegos dos casas después de la casilla policial, casa de color blanco de tres plantas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted porque motivo se suscitan os hechos que denuncia? CONTESTO: Todo es por consecuencia de la relación que tengo con la hermana, medio discuto con ella y la mamá y él se entera y se mete, por eso es que él me amenaza. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted de que manera fue amenazado, por el adolescente que denuncia? CONTESTO: Siempre en donde me ve me dice que me voy a morir, que voy a pagar el quince. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si anteriormente a tenido problema con el adolescente que denuncia? CONTESTO: Si desde hace cuatro meses, en donde me ve me amenaza. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguien se percato del hecho que denuncia como se llaman y en donde pueden ser ubicada? CONTESTO: Si, mi primo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y vive en San Josecito, calle Los Fiscales, sector “B” y mi mamá la señora M.Y.S., que vive en mi residencia. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el imputado presuntamente ha amenazado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de atentar contra su integridad, en virtud de la relación que éste tiene con la hermana del mismo, tal como lo manifestó en la denuncia interpuesta en el despacho Fiscal y del resultado de la investigación se desprende que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del presunto responsable, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que respecto del adolescente imputado, se notificará de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con una dirección precisa del mismo. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3828/2013
MDCSP/manch.-
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