REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves Veintinueve (29) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 26 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Enero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante del 5to año en la Unidad Educativa Colegio Nueva República, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, de quienes se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, en fecha 17 de Abril del año 2013, se presentó una situación irregular dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa Nueva República, en el cual en horas de receso se extraviaron dos teléfonos celulares propiedad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , encontrándose involucradas en tal hecho las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , procediendo las autoridades de la Institución a dialogar con cada una de las jóvenes no obteniendo resultado alguno.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
OFICIO S/N de fecha 30 de Mayo del año 2013, suscrito por el Director de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, mediante el cual informó lo siguiente: “…ME DIRIJO A USTED CON LA FINALIDAD DE INFORMARLE SOBRE UN HECHO OCURRIDO EN NUESTRA INSTITUCIÓN, SUCEDIÓ EL DÍA 17 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO EN LA INSTITUCIÓN DURANTE LAS HORAS DEL RECESO, LA ESTUDIANTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , DEL 5TO AÑO SECCIÓN A SEGÚN MANIFIESTAN QUE LA PERDIDA DE DOS CELULARES PERTENECIENTES A LAS ANTES MENCIONADAS. LA ESTUDIANTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA RECONOCE HABERSE ROBADO EL DE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA JUNTO CON IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; LA CUAL SERVICIO DE ENCUBRIDORA EN LA ACTUALIZACIÓN DEL SOFWARE Y LA MANIPULACIÓN DEL CELULAR HURTADO. CON RESPECTO AL CELULAR DE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA MANIFESTÓ TENERLO DENTRO DEL BOLSO QUE LO DEJO EN MANOS DE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y DE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA LUEGO SE PRESENTA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA EXIGIÉNDOLE A IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA QUE LE ENTREGARA EL BOLSO ED IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA LA CUAL SE LO ENTREGO DEBIDO A SU GRAN AMISTAD, LUEGO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA SE LO VOLVIÓ A ENTREGAR A IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y EN ESE MANIPULAR DEL BOLSO SE EXTRAVIÓ EL CELULAR. LAS PARTES ANTES MENCIONADAS FUERON LLAMADAS A LA DIRECCIÓN PARA DIALOGAR Y SOLUCIONAR EL PROBLEMA PERO NO HUBO RESULTADOS POSITIVOS. COMO DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN Y APEGADO A LA LEY ME VEO EN LA OBLIGACIÓN DE PASAR EL CASO A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON EL FIN DE PEDIR SU COLABORACIÓN”.
OFICIO N° 20F-19-0932-2013, de fecha 05 de Junio de 2013, suscrito por la Fiscal Auxiliar Interino Abogada YAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA, quien notifica al Tribunal de Control del Área Penal de Adolescentes del Estado Táchira, conforme al artículo 552 de la LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el número de distribución 8508/2013, procedente de la Fiscalía Superior del Estado Táchira en fecha 31/05/2013, y se realizó la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra la Propiedad, donde figura como imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo este el caso MP-227079-2013.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente específicamente de la comunicación enviada por el Director del Colegio Nueva República que en fecha 17 de abril del 2013, se extraviaron dos teléfonos celulares propiedad de dos estudiantes en las cuales participaron presuntamente las jóvenes antes mencionadas, sin embargo del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no han sido ubicadas las presuntas responsables, por cuanto no constan en actas dirección de ubicación alguna, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, de quienes se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante del 5to año en la Unidad Educativa Colegio Nueva República, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , estudiante de la Unidad Educativa Colegio Nueva República, de quienes se desconocen más datos de identificación personal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que tanto las adolescentes imputadas como la víctima de la presente causa, serán notificadas de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con direcciones precisas de las mismas. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-3814/2013
MDCSP/manch.-