"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.300.783 y V-17.083.909, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.678.043, firmado en fecha 08 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los docu.....