REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5413-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.357.021 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74768 actuando en nombre y representación del ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N" V-25.377.157, domiciliado en los Estado Unidos de América, con el teléfono celular y aplicación de WhatsApp +1(816)9522766, según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública del estado de Florida, estados Unidos de América, el día 10 de Julio del año 2025 bajo la Commission No. HH 706072, en contra de la ciudadana: REBECA VICTORIA ROBAYO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.745.836. actualmente residenciada en Los estados Unidos de América a través de su teléfono celular con aplicación WhatsApp identificado con el Número +1(013) 4188447.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana JORGE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana REBECA VICTORIA ROBAYO RODRIGUEZ.
En fecha 18 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de noviembre de 2025, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud
PARTE MOTIVA
El ciudadano JORGE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 17 de agosto de 2024, contrajo Matrimonio Civil por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira con la ciudadana REBECA VICTORIA ROBAYO RODRIGUEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 072, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la calle 1 Sector San José Obrero Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que, desde el 03 de noviembre de 2024, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana JORGE ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N" V-25.377.157, domiciliado en los Estado Unidos de América y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre JORGE ANTONIO LOPEZ LOPEZ y REBECA VICTORIA ROBAYO RODRIGUEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 072 de fecha 17 de agosto de 2024, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5413-2025
|