REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.300.783 y V-17.083.909, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.678.043, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.853, recibida en fecha 20 de noviembre de 2025 conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad contrato de sociedad de hechos celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre, FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, N° V-11.300.783, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, quien en lo sucesivo se denominará El OFERENTE, por una parte y por la otra CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.909, quien en lo sucesivo se denominará LA OPTANTE, han convenido celebrar el presente contrato de OPCIÓN A COMPRA-VENTA en los términos siguientes. PRIMERO: EL OFERENTE declara y hace constar que es propietario de un UN LOTE DE TERRENO, con un área total de DOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts²) ubicado en la población de La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira en la carrera 18 con avenida aeropuerto; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE mide once metros con veinticinco centimetros (11,25 m) con terreno que es de Margarita Sarmiento, SUR: mide once metros con veinticinco centimetros (11,25 m) con carrera 18, ESTE: mide veinte metros (20 m) con terrenos que son o fueron de Fernando Ramírez Pabón, OESTE mide veinte metros (20 m) con terrenos que son o fueron de la sucesión Ramírez Pabón. SEGUNDO: EL INMUEBLE le pertenece a EL OFERENTE mediante documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del municipio García de Hevia, inscrito bajo el numero 2024.347, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 25 de octubre de 2024, y documento protocolizado ante la misma oficina, número 49, folio 196, del tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2014, de fecha 14 de noviembre de 2014. TERCERO: PLAZO Este contrato tendrá una vigencia hasta el día viernes veintisiete de febrero del año 2026. CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO EL OFERENTE Y LA OPTANTE. El precio de mutuo acuerdo quedó establecido en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (30.000$). El precio de la venta de EL INMUEBLE será pagado por LA OPTANTE a favor de EL OFERENTE de la siguiente manera: a) Con la firma del presente documento la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (20.000$) b) El saldo, es decir, la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (10.000$), serán cancelados el día viernes veintisiete de febrero del año 2026 QUINTO: Queda entendido que en caso de alguna de las partes se llegase a retractar de este contrato dará derecho a que la parte contraria retenga y permanezca en CINCUENTA por ciento (50%) de la cantidad entregada hasta el día que dicho evento llegase a ocurrir. SÉPTIMO: una vez concluido el tiempo establecido y finalizado este contrato en las cláusulas descritas EL OFERENTE se compromete a firmar el documento definitivo que dará la plena propiedad a LA OPTANTE ante el organismo correspondiente. Para finalizar, nosotros; CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO, plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de OPTANTE, y FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de OFERENTE, estamos de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento de OPCION A COMPRA-VENTA, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la jurisdicción judicial de cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. En fe de lo expuesto así lo decimos y fírmanos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la ciudad de La Fría, capital del Municipio García de Hevia, a los ocho días del mes de noviembre del año 2.025, en dos (2) ejemplares, a un mismo tenor, es decir de un mismo valor y contenido jurídico”

Este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO, ya identificada, en su condición de parte optante compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS, plenamente identificado en auto, en condición de oferente vendedor, quienes manifiestan tener conocimiento del escrito de documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Contrato de sociedad de hechos suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO , plenamente identificados, de fecha 08 de noviembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple del documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del municipio García de Hevia, inscrito bajo el N° 2024.347, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5646 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 25 de octubre de 2024, y documento protocolizado ante la misma oficina, número 49, folio 196, del tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2014, de fecha 14 de noviembre de 2014. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER GONZALEZ ONTIVEROS y CARMEN ALICIA ROLON GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.300.783 y V-17.083.909, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.678.043, firmado en fecha 08 de noviembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria




Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza









YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5427-2025.