REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166º

SOLICITANTES: MARISOL ZERPA BENAVIDES y ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-12.631.712 y No.V-10.161.773 domiciliada la primera en el sector Campo C, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y el segundo en barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENTE: YOSMAN ALEJANDRO RINCON MOLINA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.314.277, Defensor Público Auxiliar Primero (encargado) en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3263-2025
I
NARRATIVA
En fecha 07 de noviembre de 2025 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos MARISOL ZERPA BENAVIDES y ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS, patrocinados por el Defensor Público Yosman Alejandro Rincon Molina ya arriba identificados; manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de marzo de 1991, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, luego de lo cual fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campo C, calle Luis Vivas, Vereda Enmanuel, Casa No. 1-12, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; relación matrimonial de la cual procrearon tres hijos de nombre JHONAIKEL GABRIEL BARILLAS ZERPA, ANDY GABRIEL BARILLAS ZERPA y JUNIOR GABRIEL BARILLAS ZERPA, de quienes consignan fotocopia de su cédula de identidad. Agregan que no adquirieron bienes en común.
Asimismo señalan que desde hace meses decidieron separarse, no existiendo reconciliación; por lo cual acuden ante este despacho para que se sea decretado el divorcio en jurisdicción voluntaria, fundamentados en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No. 693 de fecha 02 de junio de 2015.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2025 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3263-2025. Se ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró lo conducente.
En fecha jueves 13 de noviembre de 2025, la Alguacil de este Tribunal hizo constar la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al folio 13 riela diligencia recibida en forma telemática en fecha 21 de noviembre de 2025, por la cual la representación fiscal emite su opinión favorable.
II
MOTIVA
La pretensión de los identificados ciudadanos MARISOL ZERPA BENAVIDES y ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS, sobre las motivaciones de hecho ya resumidas y sobre los detallados postulados de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une.
A continuación este administrador de justicia, entra a valorar el material probatorio producido en el presente expediente:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 29 de fecha sábado 09 de marzo de 1991, celebrado ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, entre los ciudadanos ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS y MARISOL ZERPA BENAVIDES ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-12.631.712, V-10.161.773, V-21.417.075, V-30.092.466 y No.V-21.417.066, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos MARISOL ZERPA BENAVIDES, ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS, JUNIOR GABRIEL BARILLAS ZERPA, JHONAIKEL GABRIEL BARILLAS ZERPA y ANDY GABRIEL BARILLAS ZERPA y respectivamente.
Los especificados instrumentos públicos son valorados por este Jurisdicente, en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código adjetivo civil, produciendo el mérito probatorio que instituye el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como del Matrimonio Civil contraído entre los dos primeros, ante la autoridad civil competente. Así se establece.
necesario es resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, marcada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este orden procesal, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; por ello, tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Ahora bien, sobre las motivaciones expuestas y cumplidos como están en la solicitud sub examine los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163, no habiendo sido emitida opinión favorable por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; considera quien juzga, que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos MARISOL ZERPA BENAVIDES y ANGEL GABRIEL BARILLAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.631.712 y No.V-10.161.773 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha sábado 09 de marzo de 1991, conforme Acta de Matrimonio No. 29.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 29 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, viernes 28 de noviembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO