declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: OLIMPIA FUENTES DE VILLAMIZAR, JOSE RAFAEL VILLAMIZAR FUENTES, FLOR DE MARIA VILLAMIZAR FUENTES y ANA YOLIVE VILLAMIZAR FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.469.499, V-5.740.906, V-5.283.895 y V-9.465.998, domiciliados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVARISTO VILLAMIZAR, quien fuera el cónyuge y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-