JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
Por auto de fecha 05 de Abril de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MURILLO FERNÁNDEZ Y LEONOR EMILIA COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.663.608 y V.-5.347.640, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Consuelo Elizabeth Plata, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.492.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.166.
En fecha 09 de Junio de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2004, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 13 de Marzo de 2006, diligencio la ciudadana Leonor Emilia Colmenares Duque, asistida por el abogado Henry Varela Betancourt, solicito la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Marzo de 2006, se dictó auto ordenando notificar al ciudadano Carlos Alberto Murillo Fernández, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, más un día de termino de distancia, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadana Leonor Emilia Colmenares Duque. En la misma fecha se libró la boleta de notificación, remitida con oficio al Juzgado comisionado.
En fecha 14 de Agosto de 2006, se agregó comisión de notificación cumplida del Juzgado comisionado.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se llevó a efecto el acto de comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Murillo Fernández, el cual se declaró desierto por cuanto el citado ciudadano no se hizo presente al acto.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO MURILLO FERNÁNDEZ Y LEONOR EMILIA COLMENARES DUQUE antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de Julio de 2000.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 55.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)
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