REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: OLIMPIA FUENTES DE VILLAMIZAR, JOSE RAFAEL VILLAMIZAR FUENTES, FLOR DE MARIA VILLAMIZAR FUENTES y ANA YOLIVE VILLAMIZAR FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.469.499, V-5.740.906, V-5.283.895 y V-9.465.998, domiciliados en la Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVARISTO VILLAMIZAR, quien fuera el cónyuge y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-