ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de medida formulada por el Defensor Privado, abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, sustituyéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra la imputada NAXLI YOLIMA LOBO URIBE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de El Carmen, Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 25-05-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.327.194, residenciada en el Conjunto Residencial Brisas del Norte, Manzana 22, casa N° 05, Cúcuta Colombia, por la establecida en los artículos 256 ordinal 1° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1.- La detención domicili.....