Es por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano Omar Iesus Ramírez Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.079.912, en beneficio de la adolescente C.A.R.D. (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), quedando esta misma establecida en la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60,00 USD) mensuales, o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes.